¿Que es la ley 39/2006 del 14 de Diciembre de Promoción de Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia?

20 abril 2018 | Publicado en: | 0

¿Cómo define la ley la dependencia?

A efectos de la Ley, dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, enfermedad o discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal (art. 2.2.)

¿Qué grados de dependencia contempla la ley?

Se contemplan tres grados.

  •  Grado I “Dependencia moderada”: la persona que necesita ayuda para realizar sus actividades básicas diarias al menos una vez al día o necesita de un apoyo intermitente o limitado.
  •  Grado II “Dependencia severa”: la persona que necesita ayuda para realizar varias actividades básicas dos o tres veces al día pero no quiere apoyo permanente.
  •  Grado III de “Gran dependencia”: la persona que necesita ayuda para realizar sus actividades diarias varias veces al día y que, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.Dentro de cada grado se reconocen dos niveles, en función de la autonomía y de la intensidad del cuidado que se requiera.

¿Quién y cuando se puede solicitar la valoración del grado y nivel de dependencia?

Pueden solicitar la valoración del grado y nivel de dependencia las personas que se encuentren o crean encontrarse en situación de dependencia, tales como personas mayores dependientes; personas dependientes con discapacidad física, psíquica, intelectual y con enfermedad mental; niños menores de tres años con graves discapacidades y las personas que tengan reconocida la necesidad de concurso de otra persona según el baremo del RD 1971/1999.

El acceso a los recursos y prestaciones vendrá determinado en función del grado y nivel reconocido.

El 1 de mayo de 2007 se abrió el plazo para solicitar la valoración del grado y nivel de dependencia y queda abierto de forma permanente.

¿Qué documentación debe acompañar a la solicitud?

En las solicitudes actuales existe la posibilidad de autorizar a la Administración, en este caso Comunidad de Madrid, la consulta del NIF/NIE de la persona solicitante y del representante legal en caso de tenerlo (menores y personas incapacitadas judicialmente) y del Certificado de Discapacidad siempre que éste haya sido expedido por los Centros Base de la Comunidad. Si esta consulta no se autoriza, se han de presentar fotocopias de estos documentos, además de:

  •  Fotocopia del Certificado de Discapacidad si ha sido expedido en otra comunidad autónoma.
  •  Certificado de empadronamiento colectivo que acredite la residencia en un municipio de la Comunidad de Madrid en el momento de la solicitud.
  •  Certificado de empadronamiento individual que acredite la residencia en España durante al menos cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, salvo en el supuesto de residentes que carezcan de la nacionalidad española, en cuyo caso deberán presentar certificado de residencia legal en España por los mismos periodos.
  •  Informe de Salud. El informe lo puede realizar cualquier médico siempre que aparezca firmado y sellado con su número de colegiado.

Al presentar la solicitud es importante llevar copia y original de todo por si es necesaria la compulsa de algún documento.

¿Dónde se entrega la solicitud?

En cualquier registro de la Comunidad de Madrid de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos o vía telemática, para lo que es necesario tener Certificado Electrónico.

Lo más rápido es presentar la solicitud junto con la documentación requerida en los Registros de la D.G. de Coordinación de la Dependencia o de la Consejería de Familia y asuntos Sociales:

C/ Espartinas, 10.
C/ Agustín de Foxá, 31.
C/ Pedro Muñoz Seca, 2. ( esquina C/ Alcalá 63)

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