La Tarjeta de Estacionamiento es una acreditación para personas en posesión del Certificado de Discapacidad que, además, presenten movilidad reducida. El baremo de movilidad suele presentarse en los Certificados, no obstante, si el Certificado es antiguo o ha cambiado la situación respecto a la movilidad, se puede solicitar la valoración de la movilidad en el Centro Base de referencia.

El modelo de la Tarjeta Europea de Estacionamiento es único para todo el territorio europeo, por ello su validez se extiende no sólo a los municipios de la Comunidad de Madrid y del resto de Comunidades Autónomas que lo reconozcan, sino también a los Estados miembros de la Unión Europea. Es importante conocer el tipo de Tarjeta de Estacionamiento que reconoce el municipio en el que se reside puesto que si es un modelo local sólo será válido dentro del término municipal. Las competencias de ordenación del tráfico son municipales teniendo cada ayuntamiento su propia Ordenanza, por lo que si se realiza un desplazamiento a un lugar desconocido es interesante informarse sobre la normativa de estacionamiento para evitar sanciones.

omo norma general, se podrá estacionar en los lugares específicamente señalizados al efecto, gratuitamente y sin limitación de horario en las zonas reservadas a carga y descarga y en las zonas de aparcamiento verdes y azules.

¿Cómo se solicita?

Normalmente, la documentación necesaria para su tramitación es la siguiente:

Si la persona con movilidad reducida no es el conductor del vehículo hay que presentar:

  1. Certificado de Discapacidad donde se refleje el grado de movilidad.
  2. Dos fotografías tamaño carnet.
  3. Fotocopia del NIF/NIE.
  4. Impreso normalizado de solicitud que podrá recogerse en cualquierregistro municipal.

Si la persona con movilidad reducida es el conductor hay que presentar:

  1. Certificado de Discapacidad donde se refleje el grado de movilidad.
  2. Fotocopia del permiso de circulación, a nombre del solicitante,expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.
  3. Fotocopia del justificante de adaptación del vehículo, si así lo exige laJefatura Provincial de Tráfico, o acreditación de que el vehículo esautomático.
  4. Fotocopia del NIF/NIE.
  5. Impreso normalizado de solicitud que podrá recogerse en cualquierregistro municipal.

La presentación de la documentación se realiza, para mayor agilidad, en los Registros Municipales o en el departamento específico, si existe.

La Consejería de Vivienda ha habilitado subvenciones para fomento de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas existentes en los edificios de la región Estas ayudas cubrirán el 70% del coste del conjunto de las actuaciones a desarrollar hasta un máximo de 10.000 euros. Se pueden solicitar ayudas para lograr la eliminación de las barreras existentes en los accesos a inmuebles con más de 15 años de antigüedad.

Existen también ayudas económicas de hasta 50.000 € para la instalación de ascensores en edificios con más de 15 años, un importe que cubre el 70% de la instalación, y otras para la instalación de plataformas elevadoras y diferentes mejoras. Estas ayudas subvencionarán, los costes derivados de la instalación de elementos técnicos y mecánicos homologados.

Para tramitar las diferentes ayudas hay que dirigirse a las Oficinas Comarcales de Rehabilitación de Edificios (OCRE):

OFICINAS COMARCALES DE REHABILITACIÓN (OCRE’s)

OCRE 01 (Madrid)
Dirección: Calle Capitán Haya, 61 (entrada por Calle Pedro Moreno) Teléfono: 91 571 41 85

OCRE 02 Periferia (San Fernando de Henares)
Dirección: Calle Córdoba s/n 1a planta. 28830, San Fernando de Henares Teléfono: 91 673 96 98 / 91 673 52 86

OCRE 03 (Buitrago del Lozoya)
Dirección: Avda. de Madrid, no 14, Bajo. 28730, Buitrago del Lozoya Teléfono: 91 868 11 79

OCRE 04 (Alcalá de Henares)
Dirección: Calle Damas, 15. 28801, Alcalá de Henares Teléfono: 91 880 22 17

OCRE 05 (Sur – Oeste, San Lorenzo de El Escorial)
Dirección: Pabellón del Parque Felipe II. 28200, San Lorenzo de El Escorial Teléfono: 91 896 93 29 / 91 890 51 12

OCRE 06 (Puente de Vallecas)
Dirección: Calle Angelillo s/n (esquina Santa Cruz de Retamar). 28038, Madrid Teléfono: 91 779 11 56

¿A qué está obligada la comunidad de vecinos si se va a realizar una obra en el portal?

Según contempla la disposición adicional tercera de la LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se realiza una modificación a la ley de Propiedad horizontal y el artículo 10 vendría a exponer que, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

¿Cómo define la ley la dependencia?

A efectos de la Ley, dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, enfermedad o discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal (art. 2.2.)

¿Qué grados de dependencia contempla la ley?

Se contemplan tres grados.

  •  Grado I “Dependencia moderada”: la persona que necesita ayuda para realizar sus actividades básicas diarias al menos una vez al día o necesita de un apoyo intermitente o limitado.
  •  Grado II “Dependencia severa”: la persona que necesita ayuda para realizar varias actividades básicas dos o tres veces al día pero no quiere apoyo permanente.
  •  Grado III de “Gran dependencia”: la persona que necesita ayuda para realizar sus actividades diarias varias veces al día y que, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.Dentro de cada grado se reconocen dos niveles, en función de la autonomía y de la intensidad del cuidado que se requiera.

¿Quién y cuando se puede solicitar la valoración del grado y nivel de dependencia?

Pueden solicitar la valoración del grado y nivel de dependencia las personas que se encuentren o crean encontrarse en situación de dependencia, tales como personas mayores dependientes; personas dependientes con discapacidad física, psíquica, intelectual y con enfermedad mental; niños menores de tres años con graves discapacidades y las personas que tengan reconocida la necesidad de concurso de otra persona según el baremo del RD 1971/1999.

El acceso a los recursos y prestaciones vendrá determinado en función del grado y nivel reconocido.

El 1 de mayo de 2007 se abrió el plazo para solicitar la valoración del grado y nivel de dependencia y queda abierto de forma permanente.

¿Qué documentación debe acompañar a la solicitud?

En las solicitudes actuales existe la posibilidad de autorizar a la Administración, en este caso Comunidad de Madrid, la consulta del NIF/NIE de la persona solicitante y del representante legal en caso de tenerlo (menores y personas incapacitadas judicialmente) y del Certificado de Discapacidad siempre que éste haya sido expedido por los Centros Base de la Comunidad. Si esta consulta no se autoriza, se han de presentar fotocopias de estos documentos, además de:

  •  Fotocopia del Certificado de Discapacidad si ha sido expedido en otra comunidad autónoma.
  •  Certificado de empadronamiento colectivo que acredite la residencia en un municipio de la Comunidad de Madrid en el momento de la solicitud.
  •  Certificado de empadronamiento individual que acredite la residencia en España durante al menos cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, salvo en el supuesto de residentes que carezcan de la nacionalidad española, en cuyo caso deberán presentar certificado de residencia legal en España por los mismos periodos.
  •  Informe de Salud. El informe lo puede realizar cualquier médico siempre que aparezca firmado y sellado con su número de colegiado.

Al presentar la solicitud es importante llevar copia y original de todo por si es necesaria la compulsa de algún documento.

¿Dónde se entrega la solicitud?

En cualquier registro de la Comunidad de Madrid de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos o vía telemática, para lo que es necesario tener Certificado Electrónico.

Lo más rápido es presentar la solicitud junto con la documentación requerida en los Registros de la D.G. de Coordinación de la Dependencia o de la Consejería de Familia y asuntos Sociales:

C/ Espartinas, 10.
C/ Agustín de Foxá, 31.
C/ Pedro Muñoz Seca, 2. ( esquina C/ Alcalá 63)

Según la LEY 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes, o dos hijos si uno de ellos tiene reconocida una discapacidad.

Se equiparan a familia numerosa, a los efectos de esta ley, las familias constituidas por:

  1. Dos ascendientes, cuando ambos tengan reconocida una discapacidad, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
  2. El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.En este supuesto, el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos. En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.
  3. Dos o más hermanos huérfanos en los supuestos recogidos en la Ley 40/2003.
  4. El padre o la madre con dos hijos cuando haya fallecido el otro progenitor.

¿Dónde se solicita?

Se puede solicitar a través de los Servicios Sociales municipales de referencia o vía Registro presentando la documentación requerida.

¿Dónde solicitar ayudas para la adquisición de sillas de ruedas?

A través del Servicio Madrileño de Salud se pueden adquirir diversos materiales, siempre y cuando venga recogido en el catálogo que tiene la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Las ayudas más habituales para las personas con lesión medular que vienen recogidas en este catálogo son:

Sillas de ruedas manuales. Sillas de ruedas eléctricas. Cojines antiescaras.
Bitutores.

El catálogo fija una cantidad a conceder y el periodo de renovación. Para solicitar estas ayudas han de ser prescritas por un médico especialista (neurólogo, rehabilitador, traumatólogo…) de la Seguridad Social.

Una vez realizada la prescripción debemos adjuntar la siguiente documentación:

  • La factura original de la ortopedia
  • La fotocopia de la tarjeta individual sanitaria del titular o del beneficiario, ensu caso.
  • Fotocopia del NIF del titular
  • Certificado de la cuenta bancaria o copia de libreta de ahorros con los datos dela entidad, sucursal, dígitos de control y número de cuenta del titular. El titular de esta cuenta deberá coincidir con el titular de la tarjeta individual sanitaria.

    Pasados unos cuantos meses reintegran los gastos al solicitante en el número de cuenta facilitado.

    En el caso de solicitudes por endoso (en artículos cuyo precio supere dos veces el salario mínimo interprofesional y el beneficiario cumpla criterios de necesidad social) debe acudir a la trabajadora social del centro de salud para que emita un informe social y sea el SERMAS el encargado de reintegrar los gastos a la ortopedia.

    ¿Qué son las ayudas individuales o ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de accesibilidad a personas con discapacidad?

    Son ayudas económicas individuales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales que se conceden a personas con discapacidad con el objetivo de satisfacer determinadas necesidades derivadas de su discapacidad, para mejorar su calidad de vida y favorecer su integración social. Las Ayudas son las siguientes:

Atención especializada:

Atención en Centros Residenciales.

Movilidad

  • Transporte en taxi.
  • Adquisición de vehículo a motor y/o adaptación de vehículo a motor y/o eliminación de barreras en vehículo.

Adaptación funcional de la vivienda habitual.

Adquisición de audífonos, gafas, lentillas… no contemplados en el sistema sanitario.

Adquisición de ayudas técnicas no contempladas por el sistema sanitario por otros organismos públicos o privados.

La convocatoria de estas ayudas se publica anualmente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).
El plazo para la presentación de solicitudes y los requisitos aparecen recogidos dentro de cada convocatoria, pudiendo variar de un año a otro.
Cuando la discapacidad se produce con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de solicitud, se suele ampliar hasta el 30 de septiembre del año en curso.

¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a las ayudas de transporte en taxi?

La ayuda para el transporte en taxi es una ayuda económica individual para facilitar el desplazamiento en taxi a personas con discapacidad, que tengan gravemente afectada su movilidad, y/o que no puedan utilizar los medios de transporte públicos.

Requisitos en 2010:

  •  Empadronamiento en la Comunidad de Madrid.
  •  Exclusivamente para el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid.
  •  Para personas a partir de tres años de edad y no más de sesenta y cinco (excepto si han sido beneficiarios con anterioridad, que será hasta los setenta),con discapacidad física, imposibilitados para acceder al transporte público.
  •  Si el transporte es para acceder a formación o empleo, no tener reconocido este beneficio por convenio colectivo, contrato laboral o cualquier otra ayuda.
  •  Tener reconocido y en vigor un grado de discapacidad igual o superior al 33% .
  •  No superar los ingresos establecidos en las bases.

Comunidad de Madrid ha creado una tarjeta que permitirá, en un futuro, acceder a las ayudas autonómicas previstas y realizar cualquier trámite administrativo. Actualmente con esta tarjeta se acredita en los lugares que así lo requieran como aparcamientos, transportes o instalaciones públicas, que la persona presenta una discapacidad.

Contiene la información del Certificado relativa al porcentaje de discapacidad y al plazo de validez. No pretende sustituir al actual Certificado de Discapacidad, ya que éste se sigue entregando pero para ciertos trámites administrativos la tarjeta acreditativa se podrá presentar en lugar del actual Certificado. El requisito para solicitarla es tener reconocido un porcentaje de discapacidad igual o superior al 33 % reconocido por la Comunidad de Madrid.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (C/Alcalá, 63). Se puede acudir al Centro Base de referencia y solicitarla personalmente. También podrán presentarse en cualquier Registro ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

Junto con la solicitud se ha de aportar fotocopia del DNI si no se autoriza su consulta a la Administración.

Exención del impuesto especial sobre determinados medios de transporte:

  • Exención del impuesto de matriculación: Se encarga de tramitarlo el concesionario al adquirir un vehículo. Para obtenerlo el vehículo tiene que estar a nombre de la persona con discapacidad y haber transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación del vehículo anterior si tenía las mismas condiciones, salvo en caso de siniestro total.
  • Exención del impuesto de circulación: Se solicita en la Junta Municipal correspondiente al domicilio de la persona con discapacidad. Solo se aplicará a un vehículo en el caso de tener más de uno.
  • IVA Reducido para la adquisición de vehículos a motor (para que apliquen el 4% de IVA en vez de el 16%. Hay que solicitarlo en la Delegación de Hacienda más cercana al domicilio). Hay que presentar el Certificado de Discapacidad. Se debe hacer justo antes de la compra del vehículo, porque tiene una validez solamente de un mes desde que se recibe en el domicilio.

    Exenciones fiscales y de impuestos patrimoniales.

Consiste en la solicitud de valoración de las situaciones de discapacidad que presente una persona de cualquier edad, calificando el baremo establecido en el Real decreto 1971/1999 de 23 de Diciembre, de procedimiento para el reconocimiento y declaración del grado de discapacidad.

La condición legal de persona con discapacidad se alcanza con el 33%.

El Certificado de Discapacidad es el documento que acredita dicha situación, es imprescindible para poder solicitar cualquier tipo de ayuda como persona con discapacidad. No existe plazo para entregar su solicitud. El reconocimiento se realiza en los Centros Base de la Comunidad de Madrid.

¿Dónde hay que dirigirse para solicitar el Certificado de Discapacidad en la Comunidad de Madrid?:

Los Centros Base pertenecen a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, y dependiendo del lugar de residencia de la persona con discapacidad le corresponde uno u otro. Estos centros prestan los siguientes servicios:

Información
Diagnóstico y valoración del grado de discapacidad. Orientación y tratamientos.
Apoyo y asesoramiento a la comunidad.

En el Certificado de Discapacidad podemos encontrar distinta información importante para la solicitud de diferentes ayudas:

Porcentaje de discapacidad. La condición de persona con discapacidad se consigue con un porcentaje del 33%. Para poder solicitar una Pensión No Contributiva es necesario que el porcentaje sea mayor igual al 65%.

Baremo de Movilidad Reducida: Señala si la persona tiene reducida su capacidad de movimiento. Este factor es necesario para solicitar la tarjeta de estacionamiento y ayudas para la movilidad.

Centros Base de La Comunidad de Madrid:

CENTRO BASE I: MAUDES
C/ Maudes, 26. 28003 Madrid Tel: 91 598 90 90
Fax: 91 533 14 38

CENTRO BASE II: VALLECAS

C/ Melquíades Biencinto, 15. 28018 Madrid Tel: 91 552 10 04 / 11 03
Fax: 91 501 82 65

CENTRO BASE III: DELICIAS
Paseo de las Delicias, 65. 28045 Madrid Tel: 91 527 00 91 / 24 70
Fax: 91 530 51 87

CENTRO BASE IV: MÓSTOLES
Avenida de Alcorcón, 3. 28936 Móstoles Tel: 91 646 30 68
Fax: 91 6462534

CENTRO BASE V: CANILLAS C/Agustín Calvo, 4. 28043 Madrid Tel: 91 388 02 02 / 01 30

CENTRO BASE VI: PUENTE DE TOLEDO C/ Mercedes Arteaga, 18. 28019 Madrid Tel: 91 472 92 01 / 91 51
Fax: 91 4718441

CENTRO BASE VII: PALOMERAS
C/ Rafael Alberti, 37. 28038 Madrid Tel: 91 777 93 99
Fax: 91 380 39 35

CENTRO BASE VIII

C/ Jacinto Verdaguer, 22-24. 28019 Madrid

Tel: 91 428 04 21

Fax: 91 428 04 23

Este Centro sólo atiende a personas mayores de 65 años empadronadas en Madrid capital.

CENTRO BASE IX: COSLADA
Avda. de Madrid no 2. 28820 Coslada (Complejo Miguel Hernández) Tel: 91 674 75 13

¿Qué documentación hay que presentar para solicitar el Certificado de Discapacidad?

  •  NIF/NIE de la persona interesada: puede aportarse fotocopia o autorizar a la Administración para que realice la consulta. En su defecto, fotocopia del libro de familia.
  •  En los casos en que la persona este incapacitada legalmente, la solicitud la firmará dicho representante legal, adjuntando también fotocopia del NIF/NIE del representante legal y del documento acreditativo dicha representación. Igualmente han de proceder las personas que se nombren como guardadores de hecho, siendo necesario en este caso aportar un documento en el que se acreditan como tales.
  •  En caso de no tener nacionalidad española, fotocopia de la tarjeta de residente.
  •  Volante de empadronamiento: puede aportarse o autorizar a la Administraciónpara que realice la consulta.
  •  Fotocopia de todos los informes médicos y psicológicos que posea, que avalenla discapacidad que se alega. Han de estar firmados, sellados y con el númerode colegiado.
  •  En caso de revisión por agravamiento: Fotocopia de los informes médicos queacrediten dicho agravamiento.¿Se debe revisar el grado de discapacidad?

    Según aparece reflejado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, el grado de discapacidad será objeto de revisión siempre que se prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que debe efectuarse dicha revisión. En todos los demás casos, no se podrá instar la revisión del grado por agravamiento o mejoría siempre que, al menos hayan transcurrido un plazo mínimo de 2 años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento del grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo.

    Los Certificados se pueden otorgar definitivos o con plazo de validez. En este último caso, se ha de solicitar una nueva revisión antes de finalizar el plazo de validez para evitar la caducidad, que supone la pérdida del reconocimiento de persona con discapacidad y el no acceso a los beneficios que pueda conllevar.

Las Lesiones Medulares se pueden producir de forma traumática o por causas médicas. Dentro de las causas traumáticas están los accidentes de tráfico, accidentes laborales, accidentes deportivos, caídas, zambullidas… Siempre de forma brusca, de un momento para otro. Las derivadas de causas médicas pueden producirse por tumores en la médula, infecciones, problemas vasculares…. Suelen instaurarse poco a poco.
En nuestro país anualmente se producen entre 800 y 1000 nuevas Lesiones Medulares. En España se estima que hay más de 30.000 personas con Lesión Medular. De ellas entre el 70 u 80% se debe a causas traumáticas, dentro de las cuales el mayor porcentaje son los accidentes de tráfico.

Perfil de la persona con Lesión Medular: varón, media de edad 35 años, por accidente de tráfico. Sino existen complicaciones por la lesión tendrá una vida igual en años al resto de la población

La médula espinal es el cordón nervioso que lleva las órdenes del cerebro al resto de nuestro cuerpo. A su vez transmite información del cuerpo al cerebro.
Cuando la médula resulta dañada de forma permanente, la parte del cuerpo que queda por encima de la zona lesionada funciona con normalidad. La zona dañada sufre la interrupción de las órdenes del cerebro y la parte situada por debajo conserva su estructura intacta, situada por debajo conserva su estructura intacta, pero no podrá emitir ni recibir ninguna orden al y del cerebro por la interrupción producida.
Como consecuencia de ello se alteran funciones motoras, sensitivas y vegetativas. Dependiendo del nivel donde se produce esa interrupción, puede darse una Paraplejia (parálisis de los miembros inferiores) o una Tetraplejia (parálisis de miembros inferiores y superiores).
Lesión Medular no significa únicamente no poder andar, es también tener alterada la sensibilidad corporal, las relaciones sexuales, alteración del control de esfínteres…..
La persona pasa de una vida sana e independiente a tener que adaptarse a una nueva situación personal y a nuevas formas de vida y relación con el entorno.

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