Consiste en la solicitud de valoración de las situaciones de discapacidad que presente una persona de cualquier edad, calificando el baremo establecido en el Real decreto 1971/1999 de 23 de Diciembre, de procedimiento para el reconocimiento y declaración del grado de discapacidad.
La condición legal de persona con discapacidad se alcanza con el 33%.
El Certificado de Discapacidad es el documento que acredita dicha situación, es imprescindible para poder solicitar cualquier tipo de ayuda como persona con discapacidad. No existe plazo para entregar su solicitud. El reconocimiento se realiza en los Centros Base de la Comunidad de Madrid.
¿Dónde hay que dirigirse para solicitar el Certificado de Discapacidad en la Comunidad de Madrid?:
Los Centros Base pertenecen a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, y dependiendo del lugar de residencia de la persona con discapacidad le corresponde uno u otro. Estos centros prestan los siguientes servicios:
Información
Diagnóstico y valoración del grado de discapacidad. Orientación y tratamientos.
Apoyo y asesoramiento a la comunidad.
En el Certificado de Discapacidad podemos encontrar distinta información importante para la solicitud de diferentes ayudas:
Porcentaje de discapacidad. La condición de persona con discapacidad se consigue con un porcentaje del 33%. Para poder solicitar una Pensión No Contributiva es necesario que el porcentaje sea mayor igual al 65%.
Baremo de Movilidad Reducida: Señala si la persona tiene reducida su capacidad de movimiento. Este factor es necesario para solicitar la tarjeta de estacionamiento y ayudas para la movilidad.
Centros Base de La Comunidad de Madrid:
CENTRO BASE I: MAUDES
C/ Maudes, 26. 28003 Madrid Tel: 91 598 90 90
Fax: 91 533 14 38
CENTRO BASE II: VALLECAS
C/ Melquíades Biencinto, 15. 28018 Madrid Tel: 91 552 10 04 / 11 03
Fax: 91 501 82 65
CENTRO BASE III: DELICIAS
Paseo de las Delicias, 65. 28045 Madrid Tel: 91 527 00 91 / 24 70
Fax: 91 530 51 87
CENTRO BASE IV: MÓSTOLES
Avenida de Alcorcón, 3. 28936 Móstoles Tel: 91 646 30 68
Fax: 91 6462534
CENTRO BASE V: CANILLAS C/Agustín Calvo, 4. 28043 Madrid Tel: 91 388 02 02 / 01 30
CENTRO BASE VI: PUENTE DE TOLEDO C/ Mercedes Arteaga, 18. 28019 Madrid Tel: 91 472 92 01 / 91 51
Fax: 91 4718441
CENTRO BASE VII: PALOMERAS
C/ Rafael Alberti, 37. 28038 Madrid Tel: 91 777 93 99
Fax: 91 380 39 35
CENTRO BASE VIII
C/ Jacinto Verdaguer, 22-24. 28019 Madrid
Tel: 91 428 04 21
Fax: 91 428 04 23
Este Centro sólo atiende a personas mayores de 65 años empadronadas en Madrid capital.
CENTRO BASE IX: COSLADA
Avda. de Madrid no 2. 28820 Coslada (Complejo Miguel Hernández) Tel: 91 674 75 13
¿Qué documentación hay que presentar para solicitar el Certificado de Discapacidad?
- NIF/NIE de la persona interesada: puede aportarse fotocopia o autorizar a la Administración para que realice la consulta. En su defecto, fotocopia del libro de familia.
- En los casos en que la persona este incapacitada legalmente, la solicitud la firmará dicho representante legal, adjuntando también fotocopia del NIF/NIE del representante legal y del documento acreditativo dicha representación. Igualmente han de proceder las personas que se nombren como guardadores de hecho, siendo necesario en este caso aportar un documento en el que se acreditan como tales.
- En caso de no tener nacionalidad española, fotocopia de la tarjeta de residente.
- Volante de empadronamiento: puede aportarse o autorizar a la Administraciónpara que realice la consulta.
- Fotocopia de todos los informes médicos y psicológicos que posea, que avalenla discapacidad que se alega. Han de estar firmados, sellados y con el númerode colegiado.
- En caso de revisión por agravamiento: Fotocopia de los informes médicos queacrediten dicho agravamiento.¿Se debe revisar el grado de discapacidad?
Según aparece reflejado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, el grado de discapacidad será objeto de revisión siempre que se prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que debe efectuarse dicha revisión. En todos los demás casos, no se podrá instar la revisión del grado por agravamiento o mejoría siempre que, al menos hayan transcurrido un plazo mínimo de 2 años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento del grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo.
Los Certificados se pueden otorgar definitivos o con plazo de validez. En este último caso, se ha de solicitar una nueva revisión antes de finalizar el plazo de validez para evitar la caducidad, que supone la pérdida del reconocimiento de persona con discapacidad y el no acceso a los beneficios que pueda conllevar.
Dejar un comentario