La Consejería de Vivienda ha habilitado subvenciones para fomento de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas existentes en los edificios de la región Estas ayudas cubrirán el 70% del coste del conjunto de las actuaciones a desarrollar hasta un máximo de 10.000 euros. Se pueden solicitar ayudas para lograr la eliminación de las barreras existentes en los accesos a inmuebles con más de 15 años de antigüedad.
Existen también ayudas económicas de hasta 50.000 € para la instalación de ascensores en edificios con más de 15 años, un importe que cubre el 70% de la instalación, y otras para la instalación de plataformas elevadoras y diferentes mejoras. Estas ayudas subvencionarán, los costes derivados de la instalación de elementos técnicos y mecánicos homologados.
Para tramitar las diferentes ayudas hay que dirigirse a las Oficinas Comarcales de Rehabilitación de Edificios (OCRE):
OFICINAS COMARCALES DE REHABILITACIÓN (OCRE’s)
OCRE 01 (Madrid)
Dirección: Calle Capitán Haya, 61 (entrada por Calle Pedro Moreno) Teléfono: 91 571 41 85
OCRE 02 Periferia (San Fernando de Henares)
Dirección: Calle Córdoba s/n 1a planta. 28830, San Fernando de Henares Teléfono: 91 673 96 98 / 91 673 52 86
OCRE 03 (Buitrago del Lozoya)
Dirección: Avda. de Madrid, no 14, Bajo. 28730, Buitrago del Lozoya Teléfono: 91 868 11 79
OCRE 04 (Alcalá de Henares)
Dirección: Calle Damas, 15. 28801, Alcalá de Henares Teléfono: 91 880 22 17
OCRE 05 (Sur – Oeste, San Lorenzo de El Escorial)
Dirección: Pabellón del Parque Felipe II. 28200, San Lorenzo de El Escorial Teléfono: 91 896 93 29 / 91 890 51 12
OCRE 06 (Puente de Vallecas)
Dirección: Calle Angelillo s/n (esquina Santa Cruz de Retamar). 28038, Madrid Teléfono: 91 779 11 56
¿A qué está obligada la comunidad de vecinos si se va a realizar una obra en el portal?
Según contempla la disposición adicional tercera de la LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se realiza una modificación a la ley de Propiedad horizontal y el artículo 10 vendría a exponer que, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Carlos
Soy presidente de una comunidad de vecinos de Alcorcón, tenemos que hacer obra de accesibilidad en los cuartos de baño de la piscina y vamos a comprar una silla con grúa para la piscina y poner una escalera especial
Tenemos ayudas o subvenciones ???? A quien debo dirigirme en caso afirmativo