¿Qué ayudas existen para la eliminación de barreras en el acceso a la vivienda e instalación de ascensores?

La Consejería de Vivienda ha habilitado subvenciones para fomento de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas existentes en los edificios de la región Estas ayudas cubrirán el 70% del coste del conjunto de las actuaciones a desarrollar hasta un máximo de 10.000 euros. Se pueden solicitar ayudas para lograr la eliminación de las barreras existentes en los accesos a inmuebles con más de 15 años de antigüedad.

Existen también ayudas económicas de hasta 50.000 € para la instalación de ascensores en edificios con más de 15 años, un importe que cubre el 70% de la instalación, y otras para la instalación de plataformas elevadoras y diferentes mejoras. Estas ayudas subvencionarán, los costes derivados de la instalación de elementos técnicos y mecánicos homologados.

Para tramitar las diferentes ayudas hay que dirigirse a las Oficinas Comarcales de Rehabilitación de Edificios (OCRE):

OFICINAS COMARCALES DE REHABILITACIÓN (OCRE’s)

OCRE 01 (Madrid)
Dirección: Calle Capitán Haya, 61 (entrada por Calle Pedro Moreno) Teléfono: 91 571 41 85

OCRE 02 Periferia (San Fernando de Henares)
Dirección: Calle Córdoba s/n 1a planta. 28830, San Fernando de Henares Teléfono: 91 673 96 98 / 91 673 52 86

OCRE 03 (Buitrago del Lozoya)
Dirección: Avda. de Madrid, no 14, Bajo. 28730, Buitrago del Lozoya Teléfono: 91 868 11 79

OCRE 04 (Alcalá de Henares)
Dirección: Calle Damas, 15. 28801, Alcalá de Henares Teléfono: 91 880 22 17

OCRE 05 (Sur – Oeste, San Lorenzo de El Escorial)
Dirección: Pabellón del Parque Felipe II. 28200, San Lorenzo de El Escorial Teléfono: 91 896 93 29 / 91 890 51 12

OCRE 06 (Puente de Vallecas)
Dirección: Calle Angelillo s/n (esquina Santa Cruz de Retamar). 28038, Madrid Teléfono: 91 779 11 56

¿A qué está obligada la comunidad de vecinos si se va a realizar una obra en el portal?

Según contempla la disposición adicional tercera de la LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se realiza una modificación a la ley de Propiedad horizontal y el artículo 10 vendría a exponer que, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

  1. Carlos
    | Responder

    Soy presidente de una comunidad de vecinos de Alcorcón, tenemos que hacer obra de accesibilidad en los cuartos de baño de la piscina y vamos a comprar una silla con grúa para la piscina y poner una escalera especial
    Tenemos ayudas o subvenciones ???? A quien debo dirigirme en caso afirmativo

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