Ayudas para el fomento de la Autonomía Personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad.Ejercicio 2015

13 marzo 2015 | Publicado en: Noticias | 0

AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD A PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SITUACIÓN DE DIFICULTAD O VULNERABILIDAD SOCIAL. EJERCICIO 2015.

TIPOS DE AYUDAS E IMPORTES MÁXIMOS:

1.Ayudas a la movilidad para:
· Desplazamientos en taxi (con fines formativos o de inserción laboral) Cuantía máxima 1375 € para asistir al centro de trabajo. Cuantía máxima 1250 € para asistir a cursos de formación reglada.
· Adaptación de vehículos a motor (si es medio habitual de transporte para la persona con discapacidad).Cuantía máxima 1000 euros.

2.Adquisición de ayudas técnicas que suplan los efectos de la discapacidad que permanezcan en el domicilio familiar y no estén contempladas en el sistema sanitario o otros organismos públicos

· Comunicadores, ordenadorpersonal o Tablet para persona con discapacidad física y motora y/o sensorial con problemas específicos de comunicación; amplificador de imagen y/o sonido siempre que no lo contenga el ordenador y exista un déficit visual y auditivo; procesador de palabras o “mobilspeak”; adaptación de teléfono.
· Adquisición de audífonos (solo para mayores de 16 años)
· Sistema de alarma para viviendas para personas con discapacidad auditiva (instalación y obras).
· Camas articuladas, colchones antiescaras, elevadores de bañera, equipos posturales, sillas especiales de ducha, grúas y sillas sube escaleras. Cuantía máxima 1350 euros.

PLAZOS:

La fecha límite de presentación de solicitudes será el 20 de abril.

REQUISITOS GENERALES:

1. Ser español o extranjero en los términos contemplados en el artículo 10.2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
2. Estar empadronado en la Comunidad de Madrid.
3. Tener reconocido, y en vigor, en la Comunidad de Madrid un grado de discapacidad de al menos un 33 por 100.
4. Que la discapacidad reconocida en el Dictamen Técnico Facultativo esté relacionada con la ayuda solicitada.
5. No tener más de 65 años al 31 de diciembre de 2015.
6. Acreditar la situación de dificultad o vulnerabilidad social.
7. Cuando se trate de personas con discapacidad mayores de edad, que los ingresos personales brutos obtenidos en el ejercicio económico correspondiente al año anterior al de la presentación de la solicitud, no superen la cantidad correspondiente al 150 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), referido al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, vigente en el mismo año de obtención de dichos ingresos. (11.182,81€)

En caso de que la persona con discapacidad sea menor de edad o mayor de edad, casada o en unión de hecho, los ingresos computables serán los ingresos brutos de la unidad familiar. Es requisito no haber tenido en el ejercicio económico correspondiente al  año anterior al de la presentación de la solicitud, unos ingresos brutos que superen la cantidad correspondiente al 250 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), referidos al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, vigente en el mismo año de obtención de dichos ingresos.(18.637,85€)
A efectos de lo establecido en el punto anterior, se entiende  por unidad familiar la compuesta por uniones  conyugales o uniones de hecho e hijos menores de edad.

9. No tener deudas con la Comunidad de Madrid y estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

REQUISITOS SEGÚN EL TIPO DE AYUDA SOLICITADA

Ayuda de transporte en taxi:

Para la solicitud de esta ayuda la persona solicitante no puede disponer de plaza pública en la Red de Centros de Atención a Personas con Discapacidad.

DOCUMENTACIÓN

El impreso de solicitud (Anexo 1) se presentará acompañado de:
1. Fotocopia del documento nacional de identidad o de la tarjeta de residencia del beneficiario y del representante en su caso. En caso de beneficiarios menores de edad que carezcan de documento nacional de identidad, fotocopia del Libro de familia completo.
2. Certificado de empadronamiento de la unidad de convivencia en la Comunidad de Madrid. Si el beneficiario vive solo deberá constar así en el padrón municipal correspondiente.
3. Declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas o certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los ingresos económicos personales o de la unidad familiar, del ejercicio correspondiente al año anterior al de la presentación de la solicitud.
4. Presupuesto del año 2015 del coste de la acción para la que solicita la ayuda, salvo en el caso de la ayuda para transporte en taxi.
5. Los datos bancarios completos: entidad, sucursal, dígito de control y número de cuenta del beneficiario o del representante legal, en su caso.
6. Anexo 2 como declaración responsable acreditativa de no incursión en prohibiciones.
7. Anexos 5 como declaraciones responsables.
Las solicitudes y documentación se recogerán y presentarán en el Registro y en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. También podrán presentarse a través de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid o en los Ayuntamientos que hayan firmado convenio con la Comunidad a tal efecto, información que podrán obtener los solicitantes a través del teléfono 012.


PAGO Y JUSTIFICACIÓN

1. El pago de las ayudas que se concedan al amparo de esta Orden, se realizará en el segundo semestre del año 2014 mediante la fórmula de anticipos a cuenta contemplada en el artículo 10.1. b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, ya que dichos anticipos se consideran como financiación necesaria para realizar la acción para la que se concede la ayuda.
2. Los beneficiarios vienen obligados a justificar la cantidad recibida, aportando facturas originales de la realización del gasto originado por la acción para la que se les concedió la ayuda. Las facturas deberán aportarse en el plazo de un mes contado desde la fecha en que el interesado haya recibido la cantidad concedida, excepto las ayudas de transporte en taxi que se presentarán los recibos debidamente cumplimentados de todo el año hasta el día 15 de enero del 2016.

Si no se justifica la ayuda en la forma establecida se procederá al reintegro de dicha ayuda más los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago.

OBLIGACIONES

Los beneficiarios de las ayudas vienen obligados a destinar el importe de las mismas a la finalidad para la que se les haya concedido.
Los beneficiarios estarán obligados a reintegrar la ayuda concedida y el interés de demora correspondientes desde el momento de pago de la ayuda en los casos previstos  en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Los beneficiarios tendrán la obligación de facilitar cuanta información les sea requerida, así como a comunicar la obtención de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad que la ayuda concedida.

Más información y descarga de impresos: https://bit.ly/1EGDtOT

INFORMACIÓN Y DIRECCIONES

Consejería de Familia y Asuntos Sociales
Dirección General de Servicios Sociales
Sección de Subvenciones y Ayudas
C/ O´Donnell 50  28009 Madrid
Teléfonos de información: 91 392 53 00
https://www.madrid.org

También puedes solicitar información en el Departamento de Trabajo Social de ASPAYM Madrid (91 477 22 35, Ext.1).

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