Ayudas para el fomento de la autonomía personal a personas con discapacidad (2014)

4 julio 2014 | Publicado en: Noticias | 0

AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA
PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD A PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN
SITUACIÓN DE DIFICULTAD O VULNERABILIDAD SOCIAL. EJERCICIO 2014
TIPOS DE AYUDAS E IMPORTES MÁXIMOS


TIPOS DE AYUDAS E IMPORTES MÁXIMOS:

1. Ayudas a la movilidad para:

· Desplazamientos en taxi (con fines formativos o de inserción
laboral) Cuantía máxima 1309 € para asistir al centro de trabajo.
Cuantía máxima 1215 € para asistir a cursos de formación reglada.

· Adaptación de vehículos a motor (si es medio habitual de
transporte para la persona con discapacidad).Cuantía máxima 1000
euros.

2. Adquisición de ayudas técnicas que suplan los efectos de la discapacidad
que permanezcan en el domicilio familiar y no estén contempladas en el
sistema sanitario:

· Comunicadores.
· Adquisición de audífonos (solo para mayores de 16 años)
· Camas articuladas, colchones antiescaras, elevadores de bañera,
equipos posturales, sillas especiales de ducha, grúas y sillas sube
escaleras. Cuantía máxima 1500 euros.

PLAZOS:

La fecha límite de presentación de solicitudes será el 24 de julio.

REQUISITOS GENERALES:

1. Ser español o extranjero en los términos contemplados en el artículo 10.2 de la
Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

2. Estar empadronado en la Comunidad de Madrid.

3. Tener reconocido, y en vigor, en la Comunidad de Madrid un grado de
discapacidad de al menos un 33 por 100.

4. Que la discapacidad reconocida en el Dictamen Técnico Facultativo esté
relacionada con la ayuda solicitada.

5. No tener más de 65 años al 31 de diciembre de 2014.

6. Acreditar la situación de dificultad o vulnerabilidad social.

7. Cuando se trate de personas con discapacidad mayores de edad, que los
ingresos personales brutos obtenidos en el ejercicio económico correspondiente al
año anterior al de la presentación de la solicitud, no superen la cantidad
correspondiente al 150 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples
(IPREM), referido al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, vigente en
el mismo año de obtención de dichos ingresos. (11.182,81€)

8. En caso de que la persona con discapacidad sea menor de edad o mayor de
edad, casada o en unión de hecho, los ingresos computables serán los ingresos
brutos de la unidad familiar. Es requisito no haber tenido en el ejercicio
económico correspondiente al año anterior al de la presentación de la solicitud,
unos ingresos brutos que superen la cantidad correspondiente al 250 por 100 del
indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), referidos al salario
mínimo interprofesional en cómputo anual, vigente en el mismo año de obtención
de dichos ingresos.(18.637,85€)
A efectos de lo establecido en el punto anterior, se entiende por unidad familiar
la compuesta por uniones conyugales o uniones de hecho e hijos menores de
edad.

9. No tener deudas con la Comunidad de Madrid y estar al corriente en las
obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

REQUISITOS SEGÚN EL TIPO DE AYUDA SOLICITADA

Ayuda de transporte en taxi:

Para la solicitud de esta ayuda la persona solicitante no puede disponer de plaza
pública en la Red de Centros de Atención a Personas con Discapacidad.

DOCUMENTACIÓN

El impreso de solicitud (Anexo 1) se presentará acompañado de:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad o de la tarjeta de residencia del
beneficiario y del representante en su caso. En caso de beneficiarios menores de
edad que carezcan de documento nacional de identidad, fotocopia del Libro de
familia completo.

2. Certificado de empadronamiento de la unidad de convivencia en la Comunidad
de Madrid. Si el beneficiario vive solo deberá constar así en el padrón municipal
correspondiente.

3. Declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas o certificado
emitido por la Agencia Tributaria que acredite los ingresos económicos personales
o de la unidad familiar, del ejercicio correspondiente al año anterior al de la
presentación de la solicitud.

4. Presupuesto del año 2014 del coste de la acción para la que solicita la ayuda,
salvo en el caso de la ayuda para transporte en taxi.

5. Los datos bancarios completos: entidad, sucursal, dígito de control y número de
cuenta del beneficiario o del representante legal, en su caso.

6. Anexo 2 como declaración responsable acreditativa de no incursión en
prohibiciones.

7. Anexos 5 como declaraciones responsables.

Las solicitudes y documentación se recogerán y presentarán en el Registro y
en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Consejería de Familia y Asuntos
Sociales.
También podrán presentarse a través de los procedimientos establecidos
en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en
cualquier Registro de la Comunidad de Madrid o en los Ayuntamientos que hayan
firmado convenio con la Comunidad a tal efecto, información que podrán obtener
los solicitantes a través del teléfono 012.

PAGO Y JUSTIFICACIÓN

1. El pago de las ayudas que se concedan al amparo de esta Orden, se realizará en
el segundo semestre del año 2014 mediante la fórmula de anticipos a cuenta
contemplada en el artículo 10.1. b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, ya que dichos anticipos se consideran
como financiación necesaria para realizar la acción para la que se concede la
ayuda.

2. Los beneficiarios vienen obligados a justificar la cantidad recibida, aportando
facturas originales de la realización del gasto originado por la acción para la que se
les concedió la ayuda. Las facturas deberán aportarse en el plazo de un mes
contado desde la fecha en que el interesado haya recibido la cantidad concedida,
excepto las ayudas de transporte en taxi que se presentarán los recibos
debidamente cumplimentados de todo el año hasta el día 15 de enero del 2015.
Si no se justifica la ayuda en la forma establecida se procederá al reintegro de
dicha ayuda más los intereses de demora correspondientes desde el momento del
pago.

OBLIGACIONES

Los beneficiarios de las ayudas vienen obligados a destinar el importe de las
mismas a la finalidad para la que se les haya concedido.
Los beneficiarios estarán obligados a reintegrar la ayuda concedida y el
interés de demora correspondientes desde el momento de pago de la ayuda en los
casos previstos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
Los beneficiarios tendrán la obligación de facilitar cuanta información les
sea requerida, así como a comunicar la obtención de ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad que la ayuda concedida.

Mas información: Ayudas para el fomento de la autonomía personal a personas con discapacidad (2014)

INFORMACIÓN Y DIRECCIONES
Consejería de Familia y Asuntos Sociales
Dirección General de Servicios Sociales
Sección de Subvenciones y Ayudas
C/ O´Donnell 50 28009 Madrid
Teléfonos de información: 91 392 53 00
https://www.madrid.org

También puedes solicitar información en el Departamento de Trabajo Social de
ASPAYM Madrid (91 477 22 35, Ext.14).

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